• Modelo 347: Aspectos clave y su presentación

En el mes de febrero, las empresas o profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 en 2019 deben presentar la declaración informativa del modelo 347. El plazo de presentación finaliza el 2 de marzo de 2020

 

FORMAS DE PRESENTACIÓN

La presentación del modelo es exclusivamente telemática:

  • Las personas jurídicas o entidades, Administraciones Públicas, Grandes Contribuyentes o entidades de en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios) con certificado electrónico o DNI-e.
  • Las personas físicas podrán utilizar certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Como novedad señalar que el modelo 347 de 2019 NO podrá presentarse mediante SMS, forma de presentación hasta ahora válida para las entidades en régimen de propiedad horizontal. 

 

OBLIGADOS A PRESENTAR EL 347

– Las personas físicas, jurídicas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

– Las comunidades de propietarios y las entidades de carácter social definidas en el artículo 20.3 de la Ley del IVA (el reconocimiento como entidad de carácter social se efectúa por parte de la Agencia Tributaria, previa solicitud por parte de la entidad) aunque no efectúen actividades empresariales o profesionales (salvo que las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas estén exentas del impuesto)

 

EXCLUIDOS DE LA PRESENTACIÓN

– Las personas o entidades que no residan en España ni tengan en nuestro país un establecimiento permanente, aunque realicen en España actividades empresariales o profesionales. Lo mismo opera para las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero.

– Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen en estimación objetiva y en el régimen simplificado del IVA, en el régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o en recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura y por las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por lo que se haya soportado o satisfecho el impuesto (es decir, solo declaran ingresos e importaciones con IVA, NO gastos corrientes).

– Los que no superen la cifra de 3.005,06 en volumen de operaciones anuales con una misma persona o entidad o 300,51 euros durante un mismo periodo cuando realicen cobros por cuenta de terceros.

– Las importaciones de bienes muebles efectuadas por estudiantes.

– Los sujetos incluidos en el SII (Suministro Inmediato de Información), así como todos aquellos que lleven sus libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

 

OPERACIONES DECLARABLES

Como criterio general, deben declararse todas las operaciones realizadas con una misma persona o entidad cuyo importe supera la cifra de 3.005,06 en el año natural correspondiente. Se incluirán tanto entregas de bienes como prestaciones de servicios, tanto las sujetas y no exentas como las no sujetas o exentas del impuesto y los anticipos de clientes y a proveedores.

También deben declararse las cantidades pagadas en metálico que superen los 6.000 euros anuales. Cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, deberán incluirse separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Señalar que el límite de 3.005,06 se establece por tipo de operación con una misma persona o entidad. Es decir, la misma persona o entidad puede declararse dos veces, una como cliente y otra como proveedor, si las facturas tanto emitidas como recibidas con ella superan ese límite considerando las operaciones de forma separada.

 

NO SE DECLARARÁN: 

– Las operaciones excluidas del deber de expedir factura o las excluidas del deber de identificación del destinatario (como las ventas a particulares efectuadas por el comercio minorista).

– Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional, entregas o servicios prestados de manera gratuita o arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica que no se incluyan en una actividad empresarial.

– Las operaciones que supongan envíos entre el territorio peninsular español y las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.

– Las operaciones realizadas con un establecimiento permanente situado fuera del territorio español (salvo que tenga sede en España)

– Todas aquellas operaciones que se declaren en otros modelos informativos (no se incluirán las operaciones sujetas a retención, por ejemplo, porque ya se relacionan en los modelos 190, 180 y 123).

CÓMO SE CUMPLIMENTAN LAS OPERACIONES

Las operaciones se declaran con el IVA incluido. Si tuvieran recargo de equivalencia o compensaciones agrícolas, se incluirán también. 

Las operaciones se desglosarán trimestralmente en acorde a su anotación registral (no a la fecha de la factura). Esto puede dar lugar a diferencias en la información suministrada por cliente y proveedor. El que expide las facturas, deberá declarar las mismas en el trimestre correspondiente a su expedición, que será cuando realice la liquidación y pago del impuesto en ellas repercutido. Pero el receptor las incluirá en la fecha en la que las recibe, es decir, dentro del periodo de liquidación en que proceda efectuar su deducción. Esto puede ocasionar un cambio de trimestre. Es posible, incluso, que las cantidades anuales difieran porque a veces se extravían facturas de proveedores o se reciben una vez cerrado el ejercicio.

Se informarán por cómputo anual (sin desglose trimestral):

– Las cantidades percibidas en metálico.

– Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones en criterio de caja y las que actúan en régimen de propiedad horizontal.

– Los destinatarios de operaciones efectuadas en criterio de caja.

Los descuentos o bonificaciones se declararán en el trimestre natural en el que se hayan producido, siempre que su importe supere los 3.0005,06 euros anuales con la misma persona o entidad.

Las subvenciones se declararán en atención a la fecha de la orden de pago (o cuando sean satisfechas si no hubiera tal orden).

 

Es habitual que las empresas crucen cartas indicando a sus clientes/proveedores el importe del 347 por las operaciones con ellos efectuadas, para verificar que las cifras coinciden. Este procedimiento no es obligatorio, aunque a veces esas cartas contienen una referencia normativa que así lo hace parecer. De hecho, las cifras de ambas partes pueden no coincidir,sin que tenga que suponer necesariamente un problema. Eso dependerá del importe de la diferencia y su justificación. 

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