• Pluriactividad. Requisitos y especialidades

Si trabajas en pluriactividad la fecha tope para solicitarlo es el 1 de mayo de cada año, para que la Seguridad Social proceda a la devolución por exceso de cotización, procedimiento que antes tenía que solicitarse a instancia de parte por el propio afectado pero desde el año pasado se hace de forma automática por la propia Administración así quedó establecida en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La pluriactividad consiste en compatibilizar trabajo como asalariado (contratado por una empresa) y como autónomo (por cuenta propia). Situación que obliga a estar dado de alta en dos regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social, lo que puede provocar exceso de cotización.

En concreto ese exceso de cotización se produce cuando la suma del importe de la cuota de contingencias comunes del Régimen General y las cuotas de contingencias comunes del Regímen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) efectivamente ingresadas durante el año, superan el límite que se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Aunque este año aún no se han aprobado los presupuestos generales del Estado para 2019, el pasado 28 de diciembre se aprobó el Real Decreto-Ley sobre medidas de protección social y bases de cotización de los autónomos quedando fijada una devolución del 50% del exceso abonado cuando sus cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, tanto las del Régimen General -la empresarial y la del empleado- como las del RETA, superen la cuantía de 13.822,06 euros anuales en 2019.

Antes del día 1 de mayo de cada año, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a abonar el reintegro que corresponda en la cuenta bancaria que se tenga consignada.
Existe la excepción de que concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o que resulte necesaria la aportación de datos por tu parte, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a ese 1 de mayo. Además de la devolución por exceso de cotización, también se tiene derecho a una importante bonificación en la cuota.
El trabajador que se inicie en este régimen y se afilie al RETA con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, tiene derecho a una reducción de la cuota durante 36 meses, las cotizaciones serían las siguientes en su tope mínimo:

1) Jornada laboral a tiempo completo:
• El 50 % de la base mínima de cotización, 944,40 euros mensuales, durante los primeros 18 meses.
• El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

2) Jornada laboral a tiempo parcial superior al 50%:
• El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
• El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

Como tope máximo, en ambos casos, las aplicables al régimen. Serían 4.070,10 euros mensuales.
Hay que recordar que los beneficiarios por la aplicación de estas bonificaciones no podrán optar por cualquier otra reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, entre las que se incluye la tarifa plana.

 

ESPECIALIDADES
Exclusión de cotizar por incapacidad temporal del trabajador autónomo en caso de pluriactividad.
Desde el 1 de enero de 2008, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tiene carácter obligatorio para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
No obstante, será opcional para los trabajadores en situación de pluriactividad que tengan derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del sistema de la seguridad social en el que también se encuentren afiliados
Por otra parte, la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad (dentro de la actividad
incluida en el Régimen General, la cotización por contingencias profesionales es un elemento de carácter obligatorio).

 

Superposición de cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán tenidos en cuenta para la obtención de las distintas prestaciones, computándose recíprocamente las cotizaciones en los distintos regímenes.

Esperamos que esta información le resulte de utilidad y quedamos, como siempre, a su disposición.

 

Fuente: www.eal.economistas.es

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