• Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC), el PGC Pymes, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos

Este RDL contiene cuatro artículos, cinco disposiciones transitorias y una disposición final:

  • El artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y la norma de registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.
  • El artículo 2 modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, básicamente, con el objeto de incluir en su marco conceptual la misma definición de valor razonable que el PGC normal, así como una mejora técnica respecto a la norma de elaboración de la memoria y con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital.
  • El artículo 3 modifica las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios
  • El artículo 4 modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad.
  • Disposición transitoria primera. Destacamos que, tal como establece este RDL, respecto a la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicia a partir del 1 de enero de 2021.
  • Disposición transitoria segunda. Destacamos que, tal como establece este RDL, respecto a los criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021.
  • Disposición transitoria tercera. Destacamos que, tal como establece este RDL, respecto a los criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de contabilidad de coberturas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021.
  • Disposición transitoria cuarta. Destacamos que, tal como establece este RDL, respecto a los criterios de primera aplicación de la modificación del Plan General de Contabilidad sobre valoración a valor razonable de las existencias en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021.
  • Disposición transitoria quinta. Destacamos que, tal como establece este RDL, respecto a los criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021.
  • Disposición final única. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

https://ec.economistas.es/wp-content/uploads/sites/5/2021/01/Resumen_RDL_01_2021.pdf

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